REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Novena de Revisión
AUTO 1740 DE 2025
Asunto: solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-041 de 2019
Magistrado sustanciador:
Carlos Camargo Assis
Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés Gonzáles y Carlos Camargo Assis[1], quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. La Sentencia T-041 de 2019 y la declaración de cumplimiento de la providencia. El 4 de febrero de 2019, la Sala Octava de Revisión de profirió la Sentencia T-041, mediante la cual protegió los derechos fundamentales del señor Víctor Julio Díaz Bermúdez y ordenó su reintegro laboral, el pago de salarios y prestaciones adeudadas, así como los aportes pensionales correspondientes al periodo de desvinculación (20 de marzo de 2018 a 22 de marzo de 2019). Posteriormente, mediante Auto 829 de 2024, la Sala Novena de Revisión declaró el cumplimiento íntegro de la sentencia, al constatar, entre otros, el abono de $6.655.514 realizado el 29 de diciembre de 2022 en la cuenta individual del accionante en la AFP Porvenir S.A.
2. Posterior solicitud de desacato y su resolución. El 5 de agosto de 2025, el señor Díaz Bermúdez solicitó apertura de incidente de desacato. Alegó que las semanas cotizadas entre abril de 2018 y marzo de 2019 no aparecían en su historia laboral, razón por la cual se tornaba indispensable exigir el pago a la Unión Temporal y ordenar a la AFP Porvenir el registro de las cotizaciones en su historia laboral. En su momento, la Sala Novena de Revisión, a través del Auto 1493 de 2025, decidió estarse a lo resuelto en el Auto 829 de 2024 y rechazar la solicitud de incidente de desacato. Lo anterior tras verificar que el mencionado Auto 829 determinó el cumplimiento integral de las órdenes proferidas en la Sentencia T-041 de 2019.
3. Nueva petición de apertura de incidente de desacato. El 10 de septiembre de 2025, el señor Díaz Bermúdez nuevamente requirió iniciar un incidente de desacato en los mismos términos de la solicitud del 5 de agosto de 2025.
4. Exigencia de estarse a lo resuelto y rechazo de la actual solicitud. La nueva solicitud de apertura de incidente de desacato debe ser rechazada. Esta Corporación mediante el Auto 829 de 2024 declaró de manera definitiva el cumplimiento íntegro de las órdenes contenidas en la Sentencia T-041 de 2019, con fundamento en la acreditación del pago de $6.655.514 en la cuenta individual del accionante, de acuerdo al cálculo actuarial por omisión efectuado por la AFP Porvenir S.A., por los meses de marzo de 2018 hasta marzo de 2019. Como se indicó en el Auto 1493 de 2025, el Auto 829 de 2024 hizo tránsito a cosa juzgada, razón por la cual resulta definitiva e inmutable. Adicionalmente, lo solicitado por el actor frente a la AFP excede el objeto de la Sentencia T-041 de 2019, toda vez que en dicha providencia no se profirió orden alguna dirigida a la entidad.
5. Conforme a lo expuesto, la Sala se estará a lo resuelto en el Auto 829 de 2024 y, en consecuencia, rechazará la presente solicitud.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión,
RESUELVE:
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 829 de 2024 proferido por esta Corporación que declaró el cumplimiento integral de la Sentencia T-041 de 2019. En consecuencia, RECHAZAR la nueva solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-041 de 2019, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes acompañando copia integral de este proveído.
TERCERO. ADVERTIR al solicitante que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] La sustanciación de este expediente y todos los trámites conexos le correspondió al magistrado José Fernando Reyes Cuartas quien concluyó su periodo constitucional el 4 de septiembre de 2025. El 1 de octubre de 2025 fue posesionado por la Sala Plena el magistrado Carlos Camargo Assis quien concluirá el presente asunto.